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Archive for marzo 2021

La acción de Dios a la luz de la ciencia

Posted by solidaridadmedios en marzo 5, 2021

Como he mencionado en artículos anteriores, ni la existencia de Dios ni su inexistencia pueden ser demostradas por la ciencia, pues Dios, si existe, no puede ser objeto del conocimiento científico. En consecuencia, desde el punto de vista racional, el problema de la existencia de Dios es filosófico y no científico. Ante este problema se han propuesto diversas soluciones:

Ateísmo: Según esta solución, propuesta hoy por muchos, Dios no existe y la existencia del universo sería consecuencia únicamente del azar. Un problema adicional, sugerido por esta teoría, es que realmente no sabemos qué pueda ser el azar.  Como la materia oscura y la energía oscura, es un nombre que sólo sirve para esconder nuestra ignorancia.

Panteísmo: Según esta solución, propuesta por nombres tan señeros como Spinoza y Einstein, Dios es el universo. Con otras palabras, en el universo hay algo que no podemos descubrir con el análisis científico, que explica de algún modo su propia existencia y la nuestra. La contraposición de esta teoría con la anterior queda clara en las palabras de Einstein contra la interpretación de Copenhague de la mecánica cuántica: Dios no juega a los dados. Con esas simples palabras, Einstein declaró su incredulidad respecto al concepto de azar, tal y como se plantea en muchas soluciones ateas al problema. En esta teoría, la acción de Dios en el mundo se realizaría únicamente a través de las causas naturales, sin modificación alguna (o sea, es una acción compatibilista).

Deísmo: Según esta solución, Dios existe y creó el universo, pero después se desentendió de él, dejándolo evolucionar solo. Originada en el siglo XVIII, muchos de los pensadores franceses de la época (y algunos posteriores hasta nuestros días) adoptaron esta teoría. Partiendo de este punto de vista, el problema de la acción de Dios en el universo no se plantea, pues se niega que Dios actúe en el universo.

Teísmo providencial: Según esta solución, Dios existe y creó el universo, pero después no se desentendió de él, sino que interactúa con él de alguna manera, dirigiendo su evolución. El problema de cómo tiene lugar la acción divina sólo se plantea en el marco de esta teoría.

Tradicionalmente, el Cristianismo ha considerado que existen dos tipos de acción de Dios en el mundo: general (con la que mantiene al universo en la existencia y sus leyes en acción) y especial, en la que Dios actuaría a través de hechos concretos. A su vez, esta forma de acción se divide en dos tipos diferentes: intervencionista a través de milagros, y no intervencionista a través de la Providencia. Aquí vamos a hablar de este último tipo de acción divina, que es esencial para que la oración de petición tenga sentido.

Desde el punto de vista científico, la acción de Dios sobre el mundo a través de su Providencia es indetectable. ¿Cómo entonces puede llevarse a cabo.

A partir de una visión determinista del mundo, como aquella a la que condujo la física de Newton en su formulación por Pierre Simon de Laplace, el universo, una vez creado, no tendría ningún grado de libertad, por lo que tendría cero dimensiones y podríamos representarlo mediante un punto geométrico. Sin embargo, visto desde fuera, todavía quedaría un asidero para la acción de Dios y la Providencia: las condiciones iniciales del universo. Así, C.S. Lewis propone que, al estar Dios fuera del tiempo, podría haber respondido desde el principio a las oraciones de todos los seres pensantes del universo ajustando adecuadamente dichas condiciones. Con sus propias palabras:

«Desde su punto de vista por encima del Tiempo, si quiere, puede tener en cuenta todas las oraciones para ordenar este vasto suceso complejo que es la historia del universo. Porque lo que llamamos oraciones ‘futuras’ siempre han sido presentes para Él.» (The Laws of Nature, 1945).

A partir de la interpretación de Copenhague de la mecánica cuántica, a la dimensión determinista del universo se añade una indeterminista, con lo que el universo dispondría de algunos grados de libertad y podríamos representarlo mediante una línea de una dimensión, con un extremo determinista y el otro indeterminista. La acción de Dios podría llevarse a cabo a través de eventos cuánticos aleatorios y ser totalmente imperceptible, si tiene lugar controlando el resultado de los colapsos cuánticos, sin modificar su frecuencia relativa. Distintos teólogos (Nancy Murphy, Robert Russell, Thomas Tracy, John Polkinghorne, William Pollard, Arthur Peacocke…) tienen teorías bastante diferentes entre sí, ninguna de las cuales resulta totalmente satisfactoria. Si creemos en la libertad humana, a partir de la aparición del hombre se nos añade un tercer medio a través del cual Dios podría actuar en el universo: inspirando a los seres humanos acciones concretas. La libertad humana actuaría así como cabeza de puente de la acción de Dios en el mundo material. Eso sí, como Dios no quiere contrarrestar nuestra libertad, en este caso la acción de Dios puede fracasar (porque nosotros podemos fallarle). Con este tercer vértice de la acción de Dios, el mundo pasa a ser bidimensional, representable por un triángulo. Podemos decir, por tanto, que la aparición del hombre (o de cualquier otro hipotético ser pensante y libre) introdujo una nueva dimensión en el universo.

Manuel Alfonseca

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El derecho y la moral frente a la bioética

Posted by solidaridadmedios en marzo 5, 2021

El derecho y la moral son dos modos diversos desde los que podemos contemplar las acciones humanas: implican diferentes perspectivas, y su incumplimiento tiene también distintas consecuencias. Así, por ejemplo, el derecho asegura su eficacia con sanciones jurídicas, mientras que la moral basa su eficacia en la aceptación interior de sus normas. Por eso, aunque existen múltiples relaciones entre las normas morales y las normas jurídicas, no podemos identificarlas sin más.

De una manera muy general, podemos afirmar que el derecho es un sistema de normas que busca, básicamente, lograr una convivencia pacífica y justa. Sus pretensiones son más limitadas que las de la moral. El derecho no persigue el bien humano integral. Tan sólo pretende garantizar las condiciones sociales necesarias para que el ser humano pueda desarrollarse en plenitud. Como ya señaló Tomás de Aquino, el orden jurídico debe imponer virtudes y prohibir vicios, pero sólo en la medida en que alcanzan una cierta «gravedad», cuando afectan al bien o a los derechos ajenos. El derecho debe asegurar los requisitos imprescindibles para conseguir una convivencia pacífica que facilite (o al menos permita) que el ser humano alcance los fines y la plenitud a la que está llamado por su propia naturaleza.

Por tanto, el derecho no es un fin en sí mismo, sino un medio, un instrumento, al servicio de unos determinados fines y valores. Entre estos fines ocupan un lugar prioritario el orden o paz social y la justicia. Ambos están estrechamente relacionados, ya que el derecho no debe perseguir cualquier tipo de orden, sino sólo un orden justo. Un sistema totalitario, por ejemplo, puede alcanzar un gran orden social, pero tal orden no será justo si se consigue con la negación de derechos fundamentales, con injusticias.

Esto supone que el derecho, todo derecho, debe tener siempre en su horizonte la justicia. O, lo que es lo mismo, la pretensión de dar a cada uno lo suyo, aquello que le corresponde en virtud de su naturaleza o de un pacto o convenio.

La fórmula de la justicia, dar a cada uno lo suyo, no indica directamente el contenido de las normas jurídicas. Para concretarlo, el derecho debe partir de la realidad que debe regular: el ser humano (con su naturaleza específica) y sus relaciones en la sociedad. El derecho no puede ser entendido como una mera construcción técnica, sin conexión con la realidad que está llamado a ordenar. Por el contrario, debe servir al ser humano, teniendo en cuenta su naturaleza específica.

Partiendo de esta realidad, podemos destacar dos principios que el derecho jamás debe ignorar y que, por lo tanto, deben encontrarse en el fundamento de todo ordenamiento jurídico: la dignidad intrínseca y su carácter relacional y social.

El reconocimiento de la dignidad intrínseca del ser humano presupone, entre otras cosas, una distinción fundamental: la existente entre las personas y las cosas. El ser humano tiene una excelencia o eminencia ontológica, una superioridad en el ser frente al resto de lo creado. Podemos decir que se encuentra en otro orden del ser. Por eso, el ser humano no es sólo un animal de una especie superior, sino que pertenece a otro orden, más eminente o excelente, en razón de lo cual merece ser considerado persona.

La dignidad, por otro lado, debe reconocerse por el solo hecho de pertenecer a la familia humana. Por lo tanto, no depende de ninguna circunstancia o requisito adicional. Señala Hervada que «si (la dignidad) pertenece a la esencia, porque se trata de una perfección del ser, que no consiste simplemente en ser mejor o superior respecto de los otros seres, sino en pertenecer a otro orden del ser, la dignidad no se refiere a cualidades o condiciones individuales según las condiciones particulares de la existencia-, sino a la esencia, esto es, a la naturaleza humana.

El ser humano tiene dignidad como realización existencial de la naturaleza». En este sentido, la Declaración Universal de derechos Humanos de 1948 sostiene, en su preámbulo, que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

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